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El Coronavirus y los cambios en las relaciones laborales

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El Coronavirus y los cambios en las relaciones laborales generaron un nuevo escenario de interacción entre empleadores y empleados. En primer lugar, el Coronavirus introdujo cambios en el modo en que se conciben las relaciones laborales y la vinculación entre un empleador y su o sus empleado/s. En segundo lugar, a partir de la extensión del aislamiento obligatorio, se produjo un escenario que excede el poder de decisión de los empleadores y provoca una verdadera alteración del contrato de trabajo. Estos cambios en las relaciones laborales impactaron durante las últimas semanas de diferente manera no solo en Argentina sino en todo el mundo.

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Durante los primeros días de cuarentena en Argentina, el Decreto 297/2020 dispuso el “aislamiento social y preventivo obligatorio” para gran parte de la población. Se dispuso el cese de actividades en numerosos establecimientos como una medida de protección de la integridad psicofísica de las personas y puntualmente de trabajadores. Estamos frente a una circunstancia por demás excepcional que ha sido específicamente reglada por el Poder Ejecutivo Nacional en lo que hace a su naturaleza y consecuencias, por lo que no son aplicables las medidas que dispone la ley laboral y los empleadores deben acatar estas regulaciones especialmente dispuestas para la cuarentena.      

Los derechos y obligaciones de los empleadores

En condiciones o en casos que podríamos calificar de extraordinarios, la Ley de Contrato de Trabajo aporta soluciones que contemplan la situación particular de empleadores que por falta o disminución de trabajo o por fuerza mayor, tienen dificultades para mantener la fuente de trabajo:
a) De forma transitoria, a través de las suspensiones por causas económicas que importan el cese del pago de la remuneración, siempre y cuando se cumplan los recaudos legales.
b) Por vía de la suspensión concertada que permite el pago de un monto no remuneratorio, generalmente en porcentaje menor al que correspondía al trabajador que prestaba servicios.
c) De modo definitivo: mediante el  despido por falta o disminución de trabajo o fuerza mayor, con obligación de  indemnizar pero con una reducción del 50 % del monto a abonar.

Los derechos de los trabajadores

La abstención de concurrir a los lugares de trabajo consta en tres situaciones:
a) Trabajadores considerados “personal esencial”: Esta categoría incluye a trabajadores de la salud, periodistas, de servicios de seguridad, supermercados, farmacias, entre otros. Se comprende aquí a las personas contratadas bajo locaciones de servicio, becas y pasantías, residencias médicas, pluriempleo o casos de múltiples receptores de servicios. Estos  trabajadores deberán contar con una certificación escrita de su empleador con todos sus datos personales, datos de la empresa y motivo de su concurrencia a fin de justificar su circulación. 

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b) Trabajadores que deben respetar el aislamiento pero pueden trabajar en sus casas. En estos casos, las tareas a realizar deberán ser las que hace el trabajador normalmente u otras “análogas”. Este último término, alude a prestaciones que el empleado puede cumplir, se encuentran dentro de su categoría laboral y para las que está efectivamente capacitado.
c) Trabajadores que no pueden trabajar desde casa y deben cumplir con el aislamiento son suspendidos. Como se dijo anteriormente, no tiene las consecuencias de la Ley de Contrato de Trabajo sino las que determina la resolución 219. Los trabajadores percibirán una suma no remunerativa exenta de aportes y contribuciones. La AFIP dispondrá de qué modo efectivizar esta disposición.

El Coronavirus y los cambios en las relaciones laborales ultima modifica: 2020-04-22T07:03:44-03:00 da Victoria Bibiloni Abbona

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